Los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que lleven cobrar una acreencia; sin embargo, no se pueden realizar acciones que denigren el honor del deudor o afectar su privacidad. Ejemplo no se pueden hacer requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar la deuda del consumidor a terceras personas ajenas a esta deuda.
En Peru antes de la ley 29571 , abundaron los metodos abusivo de cobranza como los hombres vestidos de amarillo que visitaban a los deudores para reclamar de mala forma el pago de una deuda. A partir de la dacion de la Ley N° 29571 estos metodos han sido terminantemente prohibidos
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros. Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza, señalándose entre ellos la prohibición de realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8pm. y las 7 am. los días sábados, domingos y feriados; igualmente, no es permitido entregar al deudor, o a su garante, documentos o escritos que aparenten ser notificaciones.
La ley 29571 establece :
Ley N° 29571 - Artículo 62º.- Métodos abusivos de cobranza A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
Lo invitamos a revisar el codigo de proteccion y defensa del consumidor http://vidal-vidal-asociados-eirl.blogspot.pe/2015/10/codigo-de-proteccion-y-defensa-del.html