miércoles, 14 de septiembre de 2016

Cuidado con los Metodos del Estudio Vidal &Vidal Asociados EIRL


Los Métodos abusivos de cobranza están prohibidos y tipificados por ley en PERU.

Los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que lleven cobrar una acreencia; sin embargo, no se pueden realizar acciones que denigren el honor del deudor o afectar su privacidad. Ejemplo no se pueden hacer requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar la deuda del consumidor a terceras personas ajenas a esta deuda.

En Peru antes de la ley 29571 ,  abundaron los metodos abusivo de cobranza como los hombres vestidos de amarillo que visitaban a los deudores para reclamar de mala forma el pago de una deuda. A partir de la dacion de la Ley N° 29571 estos metodos han sido terminantemente prohibidos

 El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros. Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza, señalándose entre ellos la prohibición de realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8pm. y las 7 am. los días sábados, domingos y feriados; igualmente, no es permitido entregar al deudor, o a su garante, documentos o escritos que aparenten ser notificaciones.

 La ley 29571 establece :

 Ley N° 29571 - Artículo 62º.- Métodos abusivos de cobranza A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

Lo invitamos a revisar el codigo de proteccion y defensa del consumidor  http://vidal-vidal-asociados-eirl.blogspot.pe/2015/10/codigo-de-proteccion-y-defensa-del.html




miércoles, 6 de julio de 2016

Los Metodos Abusivos de Cobranza

Los consumidores no debemos dejarnos sorprender ante los abusos ocasionados por empresas que emplean metodos abusivos de cobranza ya que existe legislacion aprobada para defender a los usuarios de practicas que atentan contra la dignidad de las personas. El estudio Vidal aplica estos metodos de cobranza vedados. Denunciemos estas practicas prohibidas